¿Cuáles son mis derechos como autor?
Seguimos con la sección que empezamos hace dos semanas difundiendo fragmentos del libro de Vicente Mañó y Javier Bori Así funciona el negocio de la música (Editorial
Círculo Rojo, 2016). Mañó, autor intelectual de la obra, lleva desde
1984 como mánager de grupos y promotor de eventos desde su oficina de
producciones y management, Tratos. En este tercer fragmento se abordan los derechos de autor. ¿Para tener los derechos de una obra hay que registrarla?
“El derecho de autor se puede agrupar en dos grandes categorías:
derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, etc.) y derechos
patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación).
Para que se entienda, dentro de los derechos morales,
como autor puedes, por ejemplo, decidir si tu obra se difunde o no; si
lo hace con tu nombre o bajo un pseudónimo; puedes exigir su paternidad
en caso de que no se te reconozca; puedes exigir la integridad de la
misma, es decir, que nadie la altere o modifique, y hasta incluso la
podrías retirar del mercado una vez publicada si cambiaran tus
convicciones y no quisieras mantenerla en los comercios. Los derechos patrimoniales
son los que están relacionados con la difusión y la explotación de tu
obra y que te pueden generar beneficios, como son, la reproducción, la
distribución, la transformación (traducción, adaptación, etc.) o la
comunicación pública.
Como autor, ¿puedes transmitir o ceder derechos de tu obra? Los
derechos morales son irrenunciables e inalienables, pero al contrario
que los derechos morales, los derechos patrimoniales pueden transmitirse
a terceros con casi total libertad; aunque esa libertad queda limitada
al derecho o derechos cedidos a las modalidades que se determinen. De no
citarse el tiempo y el territorio, la transmisión se limita a cino
años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la
cesión. Si no se expresan de forma concreta las modalidades de
explotación de la obra, la cesión quedará limitada a la que se deduzca
del propio contrato.
Casi todo el mundo cree que para tener los derechos de una obra es
necesario cumplir algún tipo de requisito formal, es decir, la
inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del
copyright. Lo cierto es que tales derechos corresponden al autor por el
solo hecho de su creación, según se refleja en el artículo 1 de la Ley
de la Propiedad Intelectual. No obstante, y aunque una obra sea tuya
desde el momento en que la creas, yo te recomendaría su inscripción en
el Registro de la Propiedad Intelectual, porque a la hora de
necesitarlo, ésta es la manera más sencilla para acreditar que dicha
propiedad es tuya.”
Editorial: Círculo Rojo
Páginas: 192
Precio: 17,20
Fuente: http://bit.ly/derechosdeautor1

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